TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE VENTA Los términos y condiciones que a continuación se establecen se considerarán incorporados a todas las Órdenes de Pedidos de Ferretubos S.A. de C.V. si usted es un comprador de los productos al amparo de una Orden de Pedido de Ferretubos  S.A. de C.V., por favor revise e imprima una copia de este documento para su archivo personal.

Para todos los efectos legales que haya a lugar, en el presente documento denominado como términos y condiciones de venta, queda entendido que en adelante Ferretubos S.A. de C.V., se le denominará como “EL VENDEDOR”, y todo aquel que tenga una orden de pedido expedido por Ferretubos S.A. de C.V., se le denominará en adelante como “EL COMPRADOR”. “EL COMPRADOR” entiende el alcance legal y acepta todas y cada uno de los términos y condiciones que se describen a continuación:

OTROS TÉRMINOS PROPUESTOS NO OBLIGATORIOS: Cualquier término diferente, adicional o nuevo propuesto, o indicado por “EL COMPRADOR” en cualquier momento y de cualquier forma no será obligatorio para “EL VENDEDOR”, salvo que “EL VENDEDOR” acepte dicho término en un documento escrito, firmado y fechado por quien legalmente represente a “EL VENDEDOR”, posterior a la culminación de la compra-venta del producto vendido por “EL VENDEDOR” hacia “EL COMPRADOR”.

LA FECHAS DE ENTREGAS SON ESTIMADAS: Las fechas de entrega son aproximadas y estimadas, y no cuentan con ningún tipo de garantía. “EL VENDEDOR” en ningún momento será responsable de cualquier daño al “EL COMPRADOR” ocasionado por la demora en la entrega; además, “EL COMPRADOR” acepta y entiende que la fecha de entrega es estimada, liberando de cualquier responsabilidad a “EL VENDEDOR”.

ÓRDENES NO CANCELABLES; OPCIÓN DEL COMPRADOR PARA RECOGER LOS PRODUCTOS: “EL COMPRADOR” no podrá cancelar las órdenes de los Productos comprados. Si “EL COMPRADOR” elige recoger los Productos del almacén del “EL VENDEDOR”, “EL COMPRADOR” deberá recoger los Productos a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la notificación del “EL VENDEDOR” sobre la disponibilidad de los Productos. El riesgo por la pérdida pasará del “EL VENDEDOR” al “EL COMPRADOR” una vez recogidos los Productos y sacados del almacén de “EL VENDEDOR”. Si “EL COMPRADOR” omite recoger los Productos dentro de dicho periodo de 15 días, entonces, “EL VENDEDOR” podrá hacer los arreglos pertinentes para enviar los Productos al “EL COMPRADOR” de conformidad con los términos que se establecen el presente documento. Incluso “EL VENDEDOR” estará autorizado para pagar anticipadamente los cargos por flete y seguro, agregando dichos cargos a la factura de los Productos.

INSPECCIÓN DEL “EL COMPRADOR”: Una vez que los Productos sean entregados por el transportista a “EL COMPRADOR”, “EL COMPRADOR” deberá inspeccionarlos inmediatamente por daños o cantidades faltantes mientras el transportista se encuentre presente. Si “EL COMPRADOR” se percatará que alguno de los Productos estuviera haciendo falta o si alguno de éstos se encontrase dañado, “EL COMPRADOR” deberá requerirle al transportista (i) que haga la anotación correspondiente en el Conocimiento de embarque, y (ii) que firme el Conocimiento de embarque, indicando la hora y fecha. “EL COMPRADOR” deberá obtener del transportista una copia firmada del Conocimiento de embarque, indicando los Productos dañados o faltantes que “EL COMPRADOR” haya encontrado. Si “EL COMPRADOR” hace (o pretende hacer) algún reclamo en contra del transportista, “EL COMPRADOR” deberá notificar al “EL VENDEDOR” de dicho reclamo inmediatamente y en cualquier caso a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los Productos por el transportista al “EL COMPRADOR”. La notificación del “EL COMPRADOR” al “EL VENDEDOR” deberá incluir una copia del Conocimiento de embarque firmado por el transportista y “EL COMPRADOR” indicando en éste el Producto faltante o dañado. Para propósitos de aceptar/rechazar los Productos, “EL COMPRADOR” deberá revisar todos los Productos dentro de un periodo de 10 días contados a partir de la fecha de entrega de los Productos (el “Periodo de Revisión”). “EL COMPRADOR” notificará al “EL VENDEDOR” por escrito cualquier defecto, falta, exceso o inconformidad dentro del Periodo de Revisión. Cualquier Producto del cual “EL COMPRADOR” no haga un reclamo por escrito al “EL VENDEDOR” durante el Periodo de Revisión se considerará aceptado de conformidad por “EL COMPRADOR”. Antes de la devolución de cualquier Producto rechazado, “EL COMPRADOR” deberá obtener un número de autorización de devolución y de destino de devolución por parte del “EL VENDEDOR”. Salvo acuerdo previo y por escrito del “EL VENDEDOR”, la devolución del embarque al “EL VENDEDOR” de los Productos rechazados correrá por cuenta y riesgo del “EL VENDEDOR”.

RESPONSABILIDAD POR CONVENIENCIA Y USO DEL “EL COMPRADOR”: “EL COMPRADOR” garantiza haber utilizado sus habilidades individuales, conocimientos y criterios en seleccionar los Productos para sus propias necesidades y usos, y que “EL COMPRADOR” es el único responsable en dichas cuestiones. Asimismo, “EL COMPRADOR” manifiesta y acepta estar familiarizado con los procedimientos para el uso adecuado, seguro, transporte, almacenaje, carga, descarga, revisión, mantenimiento, manejo y resguardo de los Productos y convienen es seguir dichos procedimientos.

IMPUESTOS: La obligación de pago de cualquier impuesto extranjero, sea estatal, local o federal, aprovechamiento, por uso, propiedad, derechos, de valor agregado, retenciones, cuotas, tarifas o cualquier otro impuesto aplicable a los Productos, su compra o venta, su uso o posesión, será responsabilidad exclusiva del “EL COMPRADOR”. Con excepción de cualquier impuesto sobre las ventas cobrado por “EL VENDEDOR”, “EL COMPRADOR” conviene en hacerse responsable de revelar, reportar, cobrar y remitir todos y cada uno de dichos impuestos al “EL VENDEDOR”. Si “EL VENDEDOR” hace el pago de cualquiera de dichos impuestos, “EL VENDEDOR” podrá facturarle dichos pagos al “EL COMPRADOR” para su debido reembolso, más cualquier interés aplicable, además, de cualquier multa pagada por “EL VENDEDOR” correrá a cuenta de “EL COMPRADOR”. “EL COMPRADOR” conviene en pagar el monto facturado al “EL VENDEDOR” dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la factura. Si el Comprador solicita una exención de impuestos, “EL COMPRADOR” deberá comprobarle satisfactoriamente que se encuentra dentro de los supuestos aplicables para dicha exención.

PRODUCTOS ALMACENADOS POR SOLICITUD DEL COMPRADOR: Sujeto a la aceptación previa y por escrito del “EL VENDEDOR”, “EL COMPRADOR” podrá solicitarle al “EL VENDEDOR” que almacene los Productos ordenados para su entrega posterior a la fecha inicial de entrega estimada. EL COMPRADOR” asume el riesgo por pérdida y daño mientras el Producto este en posesión o control del “EL VENDEDOR” liberando “EL COMPRADOR” de cualquier responsabilidad que le pudiera imputar a “EL VENDEDOR”, durante el periodo de entrega prorrogado. “EL COMPRADOR” conviene en pagar a “EL VENDEDOR” los gastos razonables de almacenaje, si los Productos son almacenados por “EL VENDEDOR” por un periodo que mayor a 1 mes contado a partir de la fecha estimada de entrega.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA LIMITADA: “EL VENDEDOR” garantiza que los Productos estarán libres de defectos materiales y de mano de obra por un periodo de 3 años contado a partir de la fecha de entrega. La obligación del “EL VENDEDOR” y el recurso exclusivo del “EL COMPRADOR” en los términos de esta garantía, está limitado a la reparación o remplazo de los Productos defectuosos en material o mano de obra en las instalaciones del “EL VENDEDOR” dentro del periodo aplicable de garantía previo pago de los gastos de transportación. La garantía aquí otorgada por “EL VENDEDOR”, está condicionada a que “EL COMPRADOR” efectué la totalidad del pago del Producto y proporcione evidencia satisfactoria de que el Producto que se estima defectuoso ha sido utilizado adecuadamente, conservado, manejado, almacenado y operado bajo condiciones normales de uso y con la supervisión adecuada dentro de los límites de carga para los cuales los Productos son ofrecidos y vendidos. La reparación o remplazo por “EL VENDEDOR” no extenderá el periodo de la garantía limitada. La garantía limitada no será aplicable a los Productos que han sido modificados o alterados en forma alguna, incluyendo el corte o taladrado de agujeros, engrapados o que han sido objeto de un uso indebido, abuso, negligencia o almacenaje inadecuado, manejo o mantenimiento, incluyendo estibas de otros fabricantes, sean de plástico, madera o metal. La garantía limitada es nula si los daños a los Productos son consecuencia del uso de los mismos con posterioridad a la fecha en que se tenga conocimiento del posible defecto. Está garantía es intransferible.

FUERZA MAYOR: “EL VENDEDOR” no será responsable por cualquier pérdida, daño o retraso ocasionado o provocado por fenómenos de la naturaleza, incendios, huelgas, autoridades civiles o militares, insurrección o motín, el incumplimiento de un proveedor de entregar oportunamente los materiales, los requisitos de cualquier ley, reglamento o decreto de cualquier autoridad gubernamental, o sin limitar la generalidad de lo anterior, por cualquier casusa que sea inevitable o fuera del alcance razonable del “EL VENDEDOR”.

ACUERDOS PREVIOS: Los términos de este documento sustituyen todos y cada uno de los acuerdos, convenios, manifestaciones, garantías y promesas previas entre “EL VENDEDOR” y “EL COMPRADOR”, específicamente con respecto a los asuntos que aquí se contemplan, ya sean escritos o verbales. De manera específica, pero sin limitar, cualquier manifestación o garantía que pudiera otorgarse o ser modificada por los usos comerciales o durante la vigencia del presente quedará sustituida y excluida. Ninguna manifestación, recomendación o asistencia hecha u ofrecida por “EL VENDEDOR” o mediante representantes autorizados del “EL VENDEDOR” en relación con cualquiera de los Productos o cualquiera de los usos de los mismos será o constituirá una renuncia o modificación del “EL VENDEDOR” a los términos previstos en este contrato.

VIGENCIA DE LA LIMITANTE DE RESPONSABILIDAD: “EL COMPRADOR” reconoce que “EL VENDEDOR” ha fijado sus precios y que ha suscrito este documento confiando en las limitantes a la responsabilidad y daños que aquí se establecen, y que ello constituye el motivo determinante de la voluntad de “EL VENDEDOR”. Las partes convienen y tienen la intención de que dichas limitaciones se mantengan vigentes y aplicables incluso si cualquiera de los recursos aquí previsto no ha logrado su propósito esencial.

INTERPRETACIÓN; DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición de este documento se considera en su totalidad o en parte como no ejecutable por cualquier razón, las disposiciones restantes y el resto de éste, seguirán siendo válidos. Cualquier regla para la interpretación de los contratos que requiera que las deposiciones de este documento sean interpretadas en contra del “EL COMPRADOR” o “EL VENDEDOR” no será aplicable. El número singular incluye el plural. Los encabezados utilizados en las secciones de este documento no tienen como propósito ayudar en la interpretación. Las palabras «del presente», «aquí» «a continuación» y similares se refieren a este documento en su conjunto y no a determinada disposición. Cualquier error tipográfico u ortográfico del presente documento está sujeto a corrección.

EJEMPLARES: Este documento podrá celebrarse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original, y todos los cuales constituirán un y el mismo instrumento. Si este documento es firmado de conformidad por una parte y posteriormente enviado a la otra parte por fax o escaneado, dicha imagen escaneada o enviada por fax será considerada como un original, como si fuese firmado de puño y letra para todos los efectos legales a que haya lugar.

CESIÓN: “EL COMPRADOR” no deberá ceder ninguno de los derechos o delegar ninguna de sus obligaciones de este documento, en todo o en parte, salvo consentimiento previo y por escrito del “EL VENDEDOR”.

TERCEROS BENEFICIARIOS: Este documento se hace para el beneficio exclusivo de “EL VENDEDOR” y “EL COMPRADOR”, y sus respectivos sucesores o cesionarios. Ningún tercero tendrá derecho a realizar reclamo o exigir derecho alguno de este documento, y ningún tercero será considerado como beneficiarios de este documento.

INDEMNIZACIONES: “EL COMPRADOR” indemnizará y defenderá al “EL VENDEDOR” de toda responsabilidad, reclamo, demanda, acción, procedimiento, daño, costo y gastos, incluyendo cuotas de abogados que puedan surgir del uso, posesión, manejo, operación, transportación, venta o disposición de los productos después de su entrega al “EL COMPRADOR” incluyendo, pero no limitando a cualquier carga, descarga, apilamiento o disposición de los Productos.

PESOS DE ENVÍO: “EL VENDEDOR” no será responsable de la exactitud de los pesos de envío. Dichos pesos son aproximados y únicamente tienen como propósito estimar el costo del transporte. Para envíos extranjeros, se deberá agregar aproximadamente un 20% al peso de envío.

JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE: Las partes en este acto convienen que el presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código de Comercio y de manera supletoria el Código Civil Federal, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del fuero común con residencia en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, renunciando en consecuencia al beneficio de cualquier otro fuero que tengan o llegaren a tener en virtud de sus domicilios presentes o futuros.